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Los pleitos de la nobleza dan argumentos jurídicos a la plurinacionalidad en España

Hace unos días hojeando la prensa me encontré con un curioso artículo firmado por Eduardo Bayona  (diario Publico) en el cual analizaba varias sentencias del Tribunal Supremo referentes a la nobleza que seguramente no van más allá desde el punto de vista político, que no jurídico, de un juego dialéctico, de un corta y pega y no transferible a la situación política actual, sin embargo, por su interés me lleva a realizar algunas reflexiones.  Fundamentaba sus argumentos el tribunal Supremo en que el concepto de España no nació con la unión de los Reyes Católicos como reiteradamente nos indican los textos que se utilizan en educación, ya que tanto Castilla como Aragón mantuvieron sus fueros y peculiaridades que no unieron con el matrimonio de ambos. Para un convencido federalista y plurinacional esta reflexión me enganchó, además, me propuso una sugerente reflexión.
Leyendo el artículo se nos presenta una primera duda ¿cuándo nace el concepto España como nación?.  Parece que la demarcación geográfica es clave en lo que entendemos como nación, unida a la vecindad y a las relaciones culturales, sociales, económicas y políticas que se dan entre los diferentes pueblos que engloban esa demarcación geográfica.  Es más, creo, que lo que hace que un territorio sea una nación es configurar un proyecto en común dentro del marco internacional y la voluntad firme de querer pertenecer a ese proyecto.
Para que no quede ninguna duda sobre mi posicionamiento, considero que el nacionalismo como instrumento político en el siglio XXI para conseguir la separación de una parte del territorio no cabe en las relaciones políticas internacionales y mucho menos en el marco de la Unión Europea actual, más interesada en construir una Europa Federal que una a los diferentes países en la diversidad cultural que en apoyar intentos segregacionistas que desestabilizarían las fronteras de la propia UE.  Es más, como vemos en Cataluña dividen a la sociedad, y no a la española, sino a la propia sociedad catalana generando conflictos en la vida cotidiana de los propios catalanes. Incluso, los bloques sociales formados no legitiman, aunque se tenga uno exigua mayoría, a romper los marcos nacionales e internacionales ni las fronteras actuales.  También es cierto que en la actualidad en España tenemos la Constitución como marco jurídico referencial que nos define como nación, aunque algunos insistamos que ese marco se debe modificar para que nuestro país se convierta en un Estado Federal Plurinacional.
Dicho esto, vamos a adentrarnos en las reflexiones del propio artículo realiza y  que parte de la idea que los Reyes Católicos no fundaron el Estado español.
El Tribunal Supremo, al resolver el pleito de los descendientes del marqués de Oyra (título nobiliario establecido por Felipe II en Sicilia, una isla que se integró a la Corona de Aragón), fundamenta en su resolución judicial que medio siglo después de la muerte de Fernando de Aragón (1516) y de Isabel la Católica (1504), las dos Coronas seguían siendo independientes y autónomas.  La sentencia del tribunal supremo aclara que esta circunstancia  lleva a que ese título nobiliario está supeditado a la aplicación del régimen jurídico propio de los títulos aragoneses, y por tanto a los títulos nobiliarios concedidos por la Corona de Aragón, no le es aplicable la legislación de Castilla.
Las resoluciones del pleito hacen referencia a un dictamen del Consejo de Estado con fecha del 15 de diciembre de 1995 en el que queda reflejado el origen y pertenencia del título.
No es la primera vez que el Tribunal supremo ratifica la existencia de más de un Reino, y por tanto más de un Estado, en la península Ibérica con posterioridad a los Reyes Católicos y sin incluir a Portugal.
En otro pleito dirimido en el 2015, referente a la baronía turolense de Pobedilla, el tribunal dejó claro que el Reino de Castilla y la Corona de Aragón seguían siendo entidades autónomas diferenciadas, incluso tras la llegada de los Borbones con la victoria de Felipe V en la guerra de Sucesión y la publicación, entre 1707 y 1716, de los decretos de Nueva Planta, con los que se desmanteló las instituciones propias de los territorios que integraban el segundo de esos sujetos políticos.  En este caso, esa baronía de Pobedilla creada en 1728, que según el Tribunal Supremo era un título del Reino de Aragón exclusivamente.
La firma del Duque de Anjou nunca incluyó la palabra de España y tampoco figuró en las rúbricas de los reyes de la casa de Austria, ni tampoco en los reyes Católicos.  Aquel se titulaba monarca de los 24 reinos, entre los que estaban Aragón y Castilla y otros que se habían incorporado a esas dos Coronas con mayores o menores dosis de autonomía:  León,  Navarra,  Granada,  Toledo,  Valencia,  Galicia,  Mallorca,  Menorca,  Sevilla,  Córdoba,  Murcia,  Jaen,  Canarias,  Algeciras y también las dos Sicilias.  El listado incluía los títulos nobiliarios como el condado de Barcelona y los Señoríos de Vizcaya y de Molina.
Difícil sacar conclusiones determinantes para la actual concepción política, pero la lectura del artículo de Eduardo Bayona deja claro que la uniformidad en nuestro país no cabe y que la unión que representa el concepto España se basa en unir la diversidad con más o menos autonomía entre las diferentes comunidades Autónomas y las diferentes naciones que componen ese concepto de España.
Quisiera acabar con unas reflexiones de Lorca que nos ayuden a posicionarnos de una manera equidistante hacia un mal entendido nacionalismo:   "yo soy hermano de todos y execro al hombre que se sacrifica por una idea nacionalista abstracta por el sólo hecho de que ama a su patria con una venda en los ojos.  El chino bueno está más cerca de mí que el español malo.  Canto a España y la siento hasta la médula, pero antes que esto soy hombre del mundo y hermano de todos".

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